Condiciones generales
PRELIMINAR.- CONDICIONES GENERALES
Las presentes condiciones generales formarán siempre parte de cualquier oferta o acuerdo relativo a los servicios de suministro, montaje e instalación de equipos y sistemas, con aportación o no de componentes y piezas, así como a cualquiera de los servicios que Ecomanagement Technology SL (en adelante, ECOMT) lleve a cabo para sus clientes.
Cualquier condición o modificación de las presentes condiciones generales propuesta por el Cliente sólo tendrá efecto si ha sido aceptada por escrito por ECOMT.
La celebración de un acuerdo entre ECOMT y el Cliente, o la confirmación de un pedido por parte de ECOMT, implican el conocimiento, conformidad y aceptación por parte del Cliente del contenido de las presentes Condiciones Generales, las cuales, a su vez, se encuentran publicadas en la página web de ECOMT ( https://ecomt.net/).
PRIMERA.- OFERTAS Y PEDIDOS
Cualquier oferta realizada por ECOMT no tendrá carácter vinculante, sino meramente informativa y, en cualquier caso, sólo tendrá una vigencia de 30 días desde la fecha de emisión. Por lo tanto, ECOMT podrá revocar cualquier oferta, en tanto el pedido remitido por el Cliente no haya sido confirmado expresamente por ECOMT.
Por lo tanto, todo pedido realizado por el Cliente en base a una oferta previa de ECOMT deberá ser confirmado expresamente y por escrito por ECOMT. Los pedidos tan sólo serán vinculantes tras la confirmación expresa por parte de ECOMT.
En caso de conflicto entre el pedido del Cliente y la confirmación por parte de ECOMT, prevalecerán siempre las condiciones de esta última.
Cualquier modificación posterior del pedido por parte del Cliente deberá ser expresamente aceptada por ECOMT, sino no producirá efecto alguno.
SEGUNDA.- OBJETO DE LOS SERVICIOS
Los Servicios a prestar por ECOMT serán los que expresamente se determinen en la oferta presentada por ella y en el pedido del Cliente, siempre y cuando dichos servicios hayan sido expresamente aceptados por ECOMT mediante la confirmación del pedido.
Cualquier otro servicio, elemento, equipo o material no incluido de forma explícita en dichos documentos, aunque siendo necesario directa o indirectamente para la ejecución de los Servicios, será por cuenta y cargo del Cliente.
El Cliente será el único responsable de definir en el pedido las especificaciones técnicas, capacidades, así como cualquier especialidad o característica que hayan de ser observadas en la ejecución de los Servicios y, por lo tanto, ECOMT se limitará a realizar los servicios encargados, no siendo responsable de la idoneidad de los servicios prestados.
TERCERA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO
Los precios de los Servicios no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ni otros impuestos, arbitrios, gastos de aduanas o tasas que puedan resultar de aplicación, y que serán debidamente repercutidos, en su caso, al Cliente.
Tampoco incluyen ningún tipo de gastos de transporte o gestión del producto, salvo que así venga indicado explícitamente.
En caso de que en la oferta presentada por ECOMT se realicen estimaciones en lo que se refiere a horas a emplear en la ejecución de los servicios, número de personas que hayan de intervenir en los mismos, días de duración de los trabajos o sobre otras cuestiones de índole similar, las mismas tendrán en todo caso carácter orientativo, por lo que ECOMT tendrá derecho a facturar posteriormente las unidades efectivamente consumidas, empleadas o realizadas, con independencia de la variación respecto de las estimadas.
Una vez aceptado el pedido por parte de ECOMT, los precios de los Servicios podrán revisarse al alza en los siguientes casos (i) cuando así se haya pactado por las partes, (ii) cuando la variación resulte imputable, directa o indirectamente, al Cliente, o (iii) cuando los proveedores o suministradores de ECOMT repercutan sobre los materiales, piezas, componentes o servicios necesarios para la prestación de los Servicios un mayor coste del inicialmente previsto por ECOMT.
El pago del precio por los Servicios se efectuará en la forma y plazos establecidos en la confirmación del pedido o, en su caso, en la oferta de ECOMT, no pudiendo exceder en ningún caso del plazo de 30 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, conforme a lo indicado en el artículo 4.1 de la Ley 3/2004.
En caso de retraso o impago, el interés de demora será el establecido en el artículo 7 de la Ley 3/2004 y posteriores modificaciones.
ECOMT podrá solicitar al Cliente el pago anticipado, total o parcial, del pedido, así como la prestación de garantías que estime oportunas al objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Cliente.
La compensación o aplazamiento de cualquier pago por parte del Cliente sólo será posible previo acuerdo escrito de ECOMT.
En caso de que el Cliente incurra en retrasos en los pagos, ECOMT podrá suspender de forma provisional o definitiva, a su elección, la prestación de los Servicios y/o la ejecución de los suministros asociados a los mismos, sin perjuicio de la obligación del Cliente de realizar los pagos atrasados y de indemnizar, en su caso, los daños y perjuicios que tal retraso o resolución del contrato por incumplimiento pueda haber ocasionado a ECOMT.
CUARTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
La propiedad intelectual y/o industrial de la oferta y la información adjunta a la misma, así como de la documentación técnica, información de ingeniería, procedimientos, planos, dibujos, diseño, “software”, programaciones asociadas a equipos, servicios web, etc., incorporados o relativos al suministro de los Servicios, pertenecen en exclusiva a ECOMT o, en su caso, a sus proveedores, por lo que queda expresamente prohibida su utilización por el Cliente para otros fines que no sean la cumplimentación del pedido, así como queda prohibida también su copia total o parcial o cesión de uso a favor de terceros sin el previo consentimiento escrito de ECOMT.
QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
El pedido especificará el plazo de ejecución de los Servicios, el cual deberá ser expresamente aceptado por ECOMT en la confirmación del pedido.
No obstante, ECOMT podrá posteriormente ampliar el plazo de ejecución (i) cuando por parte del Cliente se hayan requerido modificaciones en el pedido que hayan sido aceptadas por ECOMT; (ii) cuando por parte del Cliente no se hayan ejecutado los trabajos preparatorios o no se hayan obtenido los permisos y autorizaciones necesarios; (iii) cuando el Cliente no haya dado debido cumplimiento a las obligaciones por él asumidas, en particular en lo que se refiere a la realización de los pagos en los plazos establecidos; (iv) cuando se produzcan circunstancias que impidan o retrasen la ejecución de los Servicios, tales como huelgas, fallos en los suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, paros de personal de ECOMT o sus subcontratistas o proveedores, clientes, sabotajes, paradas accidentales en los talleres de ECOMT o cualquier hecho ajeno a ECOMT o, en todo caso, no imputable a ella o (v) problemas en el suministro de materiales tanto a la empresa como a cualquiera de sus proveedores o el cliente.
SEXTA.- SUSPENSIONES EN LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
En el supuesto de que, con carácter previo o durante la ejecución de los Servicios, ECOMT se viese en la necesidad de suspender, temporal o definitivamente, el inicio o la ejecución de los mismos por causas que no le son imputables, el Cliente deberá abonar a ECOMT una compensación económica al objeto de resarcir a esta última de los gastos en que haya incurrido tales como horas perdidas, desplazamientos de personal, dietas, inmovilización de equipos y herramientas, etc., por la suspensión forzosa de la ejecución, sin perjuicio de las penalidades que se hayan pactado para tales supuestos, y de la indemnización que por daños y perjuicios pueda corresponder a ECOMT cuando dicha suspensión sea directamente imputable al Cliente.
SÉPTIMA.- TRABAJOS PREPARATORIOS O COMPLEMENTARIOS
Será responsabilidad del Cliente ejecutar todos los trabajos preparatorios o complementarios que resulten necesarios para la realización de los Servicios por parte de ECOMT tales como acometidas de agua, electricidad, desagües y otras acometidas hasta la zona en la que deban realizarse los Servicios, realización de obra civil o adecuación del emplazamiento, preparación de permisos, herramientas, documentación necesaria o todo aquello que se pueda relacionar con la obra. Si ECOMT considerase necesaria la instalación de casetas de obra con aseos, vestuarios, oficina provisional, almacén para materiales, etc., serán de cuenta del Cliente los gastos y costes correspondientes a tales servicios.
El Cliente viene obligado a entregar, antes del inicio de los trabajos y si fuese necesario durante la ejecución de los mismos la documentación necesaria (dibujos, planos, especificaciones, etc.) y la planificación adecuada de los trabajos que son de su responsabilidad, a fin de que ECOMT pueda realizar una ejecución correcta y no interferida de los Servicios contratados.
Si en la ejecución de los Servicios resultase necesaria o conveniente la intervención de personal ajeno a ECOMT, será responsabilidad del Cliente que este personal se encuentre disponible en el momento en que el mismo haya de intervenir así como de su debida cualificación y, en todo caso, el Cliente será responsable de todas las obligaciones laborales, de seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo o de cualquier otra obligación con dichos trabajadores o de los trabajos por ellas realizados, eximiendo de cualquier responsabilidad a ECOMT por tales conceptos.
El Cliente será el responsable de la obtención de todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarios para la prestación de los Servicios por parte de ECOMT, siendo de su exclusivo cargo los costes, tasas, impuestos o arbitrios que hayan de ser abonados para la ejecución de los mismos.
OCTAVA.- SUBCONTRATACIÓN
ECOMT podrá subcontratar todo o parte de los trabajos incluidos dentro de la ejecución de los Servicios, sin perjuicio de su responsabilidad frente al Cliente.
NOVENA.- SEGURIDAD LABORAL Y COORDINACIÓN
El Cliente será el único responsable de la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y de la salud en el trabajo en sus instalaciones, siendo pues responsable de la información de los riesgos y medidas preventivas a adoptar propios del centro de trabajo en el que se desarrollarán los trabajos contratados así como de las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia, correspondiéndole así mismo la coordinación entre los diversos contratos y contratistas que, en su caso, participen en un determinado proyecto, así como de las funciones de consulta, formación y, en general, de cuantas otras obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo se deriven de la aplicación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, tanto respecto a sus propios trabajadores como a los de sus contratistas.
ECOMT está facultada para llevar a cabo la paralización de la ejecución de los Servicios de acuerdo con el artículo 21 de Ley 31/95 si considera que las condiciones de seguridad en las instalaciones del Cliente no garantizan la realización de los trabajos en condiciones de seguridad para el personal de ECOMT y de sus subcontratas, gozando de una extensión de plazo razonable cuando se produzca cualquier demora y siendo compensado por el Cliente por cualquier pérdida o daño que sufra, tales como horas perdidas, desplazamientos de personal, dietas, inmovilización de equipos y herramientas o cualquier otro daño y perjuicio derivado del incumplimiento del Cliente respecto a las obligaciones y responsabilidades previstas en la presente cláusula y las contempladas en la antedicha Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
DÉCIMA.- SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS E INSPECCIÓN DE LOS MISMOS TRAS SU FINALIZACIÓN
Salvo en los supuestos en los que se haya previsto un acto especial de entrega con la realización de pruebas de recepción, una vez transcurridos los 15 días desde la finalización de la ejecución de los Servicios sin que ECOMT haya recibido una comunicación escrita del Cliente sobre eventuales defectos y/o faltas, se considera que los Servicios ejecutados han sido debidamente realizados y aceptados por el cliente a su plena satisfacción, comenzando a contar a partir de este momento el periodo de garantía.
Si el Cliente ha acordado con ECOMT la realización de pruebas de recepción de los Servicios ejecutados, serán de cuenta y cargo del Cliente, los equipos, personal auxiliar y los consumibles necesarios para llevar a cabo estas pruebas. Si por causas ajenas a ECOMT estas pruebas no se llevan a cabo en las fechas previamente acordadas, se considerará que los Servicios realizados han sido aceptados por el Cliente.
UNDÉCIMA.- GARANTÍAS
Salvo que otra cosa se haya pactado expresamente por las partes, ECOMT garantiza los Servicios que haya ejecutado en lo referente a defectos y errores de ejecución y puesta en marcha, siempre cuando sean a ellas imputables, por un periodo de 12 (DOCE) meses contados a partir de la fecha de recepción de los Servicios, sea ésta explícita o tácita, de acuerdo con lo indicado en la cláusula anterior.
En caso de ser necesario para dichas reparaciones, serán por cuenta del Cliente los desmontajes, embalajes, cargas, transporte, aduanas, tasas, o cualquier otro gasto originados, en su caso, por el envío del material defectuoso a los talleres que considere oportuno ECOMT y su devolución al Cliente.
Las intervenciones y/o reparaciones en periodo de garantía serán efectuadas exclusivamente por ECOMT o quien ésta considere oportuno: a tal efecto, las realizadas por el Cliente sin autorización expresa de ECOMT anularán cualquier tipo de garantía de los servicios prestados.
Las reparaciones en elementos o sistemas específicos no modifican la fecha de finalización del periodo de garantía del conjunto del Servicio ejecutado, que es la indicada en el párrafo primero del presente apartado.
Quedan excluidos de la garantía cualquier daño ajeno a la actuación de ECOMT, como por ejemplo los daños o defectos debidos al desgaste por utilización normal de los equipos, los daños y efectos originados por una conservación o mantenimiento inadecuados, intento de rectificación o modificación de los equipos o sistemas por persona ajena a ECOMT, manejo erróneo o negligente, reparaciones y/o manipulaciones efectuadas por personal ajeno a ECOMT, uso abusivo, utilización de líquidos y gases inadecuados, así como flujo o presión inadecuados, variaciones en la calidad del suministro eléctrico o cualquier actuación ajena a ECOMT.
En todo caso, ECOMT no será responsable de los defectos que pueden ser imputables directamente a los equipos y materiales objeto del suministro. Es decir, ECOMT sólo garantiza los defectos que provenga de una defectuosa prestación de los Servicios por su parte, pero no de los defectos de fabricación o diseño en los equipos y materiales por ella suministrados, sin perjuicio de las posibles garantías que pudiera dar el fabricante de dichos elementos y de la que se exime expresamente a ECOMT.
DUODÉCIMA.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de ECOMT y sus agentes, empleados, subcontratistas y proveedores por las reclamaciones derivadas del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones (incluida la negligencia activa y pasiva), no excederá en conjunto del precio básico contractual y no incluirá en ningún caso los perjuicios derivados del lucro cesante, la pérdida de ingresos, energía, producción o uso, los costes de capital, los costes de inactividad, las demoras, las reclamaciones de clientes del Cliente, los costes de sustitución de energía, la pérdida de ahorros previstos, pérdidas de producción o producción desechada, el aumento de los costes de explotación y cualesquiera perjuicios especiales, indirectos o emergentes y pérdidas de cualquier clase (sean de carácter contractual, extra contractual – incluida la negligencia activa y pasiva – de garantía, de responsabilidad estricta o de otra clase).
DECIMOTERCERA.- RESERVA DE DOMINIO
ECOMT mantendrá la titularidad de los equipos y sistemas instalados hasta que el Cliente haya hecho efectivo el pago en su totalidad, por lo que ECOMT se reserva el derecho a recuperar todos los componentes y materiales impagados en posesión o control del Cliente, así como a acceder a cualquier terreno o edificio donde los equipos, sistemas, componentes y materiales se encuentren, al objeto de recuperarlos, lo que el Cliente autoriza de modo expreso e irrevocable desde el presente acto.
DECIMOCUARTA.- TERMINACIÓN
En caso de impago, ECOMT podrá proceder a la paralización de todas y cada una de las prestaciones pendientes, reservándose la adopción de aquellas medidas que estime oportunas, sin perjuicio de resolver el contrato con derecho a reclamar los correspondientes daños y perjuicios causados por el incumplimiento del Cliente.
ECOMT podrá posponer o denegar la ejecución de la totalidad o parte de los Servicios y/o resolver cualquier contrato suscrito con el Cliente con efectos inmediatos y sin necesidad de orden judicial alguna, así como reclamar el pago inmediato de cualquier deuda, incluso aquellas aún no vencidas, en casa de cualquier incumplimiento de las obligaciones del Cliente.
DECIMOQUINTA.- SUMISIÓN A JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de A Coruña.
DECIMOSEXTA.- PRIVACIDAD
Una vez finalizado el presente contrato, y especialmente en caso de eventualidades que revistan el carácter de urgente, EL CLIENTE podría requerir de nuestros servicios, y que para ello se necesite acceder a OTEA. De acuerdo con lo anterior y considerando que, ante estas incidencias, podemos encontrarnos en la situación de que ese acceso no se pueda autorizar bien por la urgencia, bien por la falta de disponibilidad de quien tenga la potestad de otorgar esa autorización, o por cualquier otro motivo, autoriza a que ECOMT acceda a OTEA para la solución de eventualidades y urgencias, una vez finalizado el contrato de servicios.